Defiende tus derechos.

La situación que atravesamos por la crisis del COVID-19 es inédita. Un panorama desconocido que está poniendo a prueba nuestra capacidad de resiliencia y nuestro estado social, democrático y de derecho.

No han sido pocos los juristas que en los últimos días han apoyado la tesis, puesta en la palestra pública por el líder del Partido Popular, Pablo Casado, en la que básicamente viene a decir que la limitación aprobada por el gobierno es tan amplia que nos encontraríamos ante un «estado de excepción de facto».

Si esto es verdad, aún a riesgo de que se me pueda tachar de catastrofista, diría que nos encontramos ante el descalabro de la democracia tal y como la conocemos. ¿Por qué digo esto? porque el Imperio de la Ley, pasaría de ser el pilar de nuestro sistema democrático, garante máximo de nuestros derechos, a ser un vetusto principio esgrimido por juristas, filósofos e intelectuales, que fácilmente podría ser ignorado dependiendo de la situación, crisis o enemigo a batir. Y eso sería un precedente muy peligroso que pondría en jaque la salvaguarda de nuestros derechos fundamentales.

El artículo 19 de la Constitución Española consagra el derecho de libre circulación por el territorio nacional. Y es en la propia Constitución en su artículo 55.1 donde se establece expresamente que los derechos reconocidos en el artículo 19 de este mismo texto sólo “…podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.”.

Por si no quedaba lo suficientemente claro, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 83/2016, decía: “a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (art. 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio”.

Ahora, ¿podríamos abogar que estamos ante una mera limitación y no ante una suspensión? Esta pregunta es más que pertinente, porque entorno a este debate versará la polémica sobre este asunto; será el grado de entidad de la interrupción del libre disfrute del derecho en cuestión la que nos lleve a los tribunales a discernir entre si nos encontramos ante una mera limitación o por el contrario si esa limitación es tan intensa que tendría que considerase equivalente a su suspensión. Es decir, un Estado de Excepción encubierto.

Teniendo en cuenta que las medidas de confinamiento fueron adoptadas de forma general en todo el territorio nacional, so pena de multa o prisión por desobediencia en caso de incumplimiento, y que dichas medidas fueron tomadas sin tener en cuenta criterios como por ejemplo, la densidad de la población y dispersión geográfica o la insularidad, habría que hacer un auténtico contorsionismo argumentativo para fundamentar que nos encontramos ante una mera limitación de derechos y no ante una autentica suspensión de derechos fundamentales. Y es que no es lo mismo la situación de Madrid, epicentro de la epidemia, centro neurálgico del país, con una alta densidad de población; que la situación que mostró Formentera que, con cero contagios oficiales, incluso hoy, y dada su situación de insularidad, pudieron haberse barajado medidas menos restrictivas.

¿Cómo nos afectaría que este Estado de Alarma esté soterrando un Estado de Excepción? Dicho de forma directa y concisa, las medidas y actos adoptados devendrían NULOS DE PLENO DERECHO, como, por ejemplo, las sanciones que se hayan impuesto amparándose en el estado de Alarma.

¿Qué podríamos hacer como ciudadanos? Reclamar judicialmente.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula en sus artículos 114 a 122 el llamado procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

A través de este procedimiento especial, se pueden recurrir todas aquellas actuaciones administrativas (como las multas) que lesionen derechos fundamentales (salvo alguna excepción como el artículo 17 CE, derecho a la libertad, a través de Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»).

Es un procedimiento con carácter preferente y urgente, que no requiere agotar la vía administrativa; es un procedimiento de tramitación más rápida que los ordinarios.

Si el juzgado estimase el recurso es porque habrá entendido que efectivamente, el acto administrativo fue dictado amparándose en un Estado de Excepción encubierto.

Queda en nuestras manos el defender nuestros derechos fundamentales y con ello poner nuestro granito de arena en la defensa de nuestra democracia.


Isaac Villarroel
ABOGADO
Colegiado ICAIB 6616

Palma de Mallorca, 15/04/2020

2 comentarios en “Defiende tus derechos.

  • el 15 abril 2020 a las 18:52
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    Muy buena reflexión, nos están engañando como ovejitas de rebaño…yo al menos si me multan pienso recurrir…
    saludos

  • el 15 abril 2020 a las 19:31
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    Hay que pensar que el gobierno no tiene la mas mínima idea de derecho, por muy juristas que sean o hayan sido algunos de sus miembros, que por cierto no recuerdo que ninguno de ellos haya ejercido jamas.

    Por otro lado vete a saber si la abogacía del estado a revisado el decreto en cuestión, y que conclusiones habrá sacado porque ciertamente hay juristas y juristas… y sale cada uno de la facultad
    que yo sin serlo alucino así que imagínense un estudioso de la materia.

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